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Podcast – ¿Qué procedimientos viola la dictadura al destituir a los alcaldes que impuso tras el robo de las municipales?

El artículo 178 de la Constitución Política de Nicaragua vigente. establece que alcaldes, vicealcaldes y concejales pueden perder su condición por renuncia al cargo, muerte, condena mediante sentencia firme a pena de privación de libertad. O bien de inhabilitación para ejercer el cargo por delito de pena grave por un término igual o mayor al resto de su período.

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Además, establece que el no declarar bienes ante la Contraloría General de la República. Y contar con una resolución de esta entidad donde se declare malos manejos de los fondos son causales para ser separado del cargo.